domingo, 19 de noviembre de 2017

Informe de Ceapa sobre copago en Centros educativos

Ceapa comenzó el curso pasado una campaña sobre el copago que se lleva a cabo en muchos Centros educativos: el cobro a las familias de cantidades para fotocopias y otros gastos de los Centros, de forma indebida e ilegal. Algo que conocemos bien en Fampa-Burgos, donde llevamos muchos años alzando la voz contra estas prácticas irregulares. En nuestra provincia son frecuentes peticiones a las familias como la que viene en la imagen adjunta; en otros sitios de España la situación es aún peor, con cantidades mayores y diferentes conceptos.
Sobre esta cuestión, Ceapa ha realizado un excelente informe que está disponible en este enlace. Transcribimos a continuación la parte fundamental, referida a la legislación; cosas que en Fampa-Burgos hemos dicho muchas veces, pero en las que tristemente nos vemos obligados a insistir:

LEGISLACIÓN SOBRE GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27.4:
“La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN. (LOE)

Artículo 3. Las enseñanzas.
“La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.”
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
“1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.”
Artículo 122. Recursos.
“3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.”

REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACION INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACION PRIMARIA.

Artículo 51.4. Autonomía de gestión económica.
“Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se haya establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca.”
Artículo 52. Gratuidad de las enseñanzas en los centros.
“Los estudios de educación infantil y primaria en los centros públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los centros podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.”

REAL DECRETO 83/1996 por el que se aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
Artículo 70.4. Autonomía de gestión económica.
“Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir objetivos con criterios de calidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se haya establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar del instituto. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca.”
Artículo 71. Gratuidad de las enseñanzas en los institutos.
“Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas y jurídicas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.”

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