lunes, 22 de julio de 2019

Asistencia al alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias

En el pasado curso se reguló, mediante Orden publicada el 4-abril-19, la atención educativa para el
alumnado que presente necesidades sanitarias o socio-sanitarias. Se trata de una normativa totalmente nueva, salvo en cuanto a uno de los supuestos (atención al alumnado obligado a estar en su domicilio por razones de enfermedad) que sí estaba regulado por una norma anterior que ahora se deroga.
Los supuestos contemplados en la Orden son los siguientes:

v  Atención al alumnado con necesidades sanitarias en el entorno educativo.
v  Atención educativa al alumnado con trastornos graves de conducta.
v  Atención educativa hospitalaria.
v  Atención educativa domiciliaria.
La novedad fundamental es el primer epígrafe, la atención de las necesidades sanitarias: alumnado con problemas de salud y/o necesidad de toma de medicamentos en el período que pasa en el Centro. La regulación de estos casos se basa sobre todo en la coordinación con el sistema sanitario, de forma que se prevé incluso que se asignen profesionales sanitarios a cada Centro educativo; no de manera continuada, es decir, como parte de la plantilla del Centro, sino profesionales externos, que asistirán al Centro cuando sea necesario, en función de un plan integral individual que se deberá elaborar en el Centro educativo para cada alumno/a con estas necesidades.
En las imágenes adjuntas se facilita un resumen de la norma enviada por la Federación a las Ampas. La Orden completa puede consultarse en este enlace.