domingo, 21 de agosto de 2016

Ayudas del Ministerio para estudios postobligatorios y alumnado con necesidad de apoyo educativo

Durante este mes de agosto se han convocado las ayudas del Ministerio de Educación para estudios postobligatorios: Bachillerato, Formación Profesional (tanto Básica como de Grado Medio y Superior), enseñanzas universitarias, artísticas, deportivas, de idiomas, etc.
El plazo para solicitar estas ayudas para los estudios No Universitarios (Bachillerato, FP y demás) ha comenzado el pasado 16 de agosto y se extenderá hasta el día 3 de octubre próximo. La solicitud hay que hacerla a través de la página web del Ministerio, yendo a este enlace y después pinchando en la etapa para la que se quiera solicitar la ayuda. Más información, incluyendo la convocatoria completa, podéis encontrar pinchando aquí. La estructura de estas ayudas no ha variado respecto a los últimos cursos, se compone de cuatro apartados:
- Beca básica, de 200 euros, a la que se accede con mayor facilidad (el umbral de renta requerido es más alto que para los demás supuestos).
- Ayuda a la residencia (para quienes tienen que residir fuera del domicilio familiar): 1.500 euros, que tiene un umbral de renta más restrictivo que la anterior.
- Ayuda ligada a la renta: 1.500 euros. Es para familias con muy escasa capacidad adquisitiva, el umbral de renta requerido es el más restrictivo. Quienes acceden a esta ayuda no perciben la beca básica.
- Cuantía variable: se otorga hacia el final de curso en función de diferentes factores (cantidad sobrante del resto de ayudas, calificaciones académicas, renta, etc.). El umbral requerido es el mismo que para la ayuda a la residencia.

Asimismo, se han convocado las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, cuyo plazo de presentación de la solicitud es hasta el día 29 de septiembre próximo. Se destinan a:
- Alumnado con necesidad de apoyo educativo derivado de discapacidad o transtornos graves de conducta, incluido el TDAH (hiperactividad).
- Alumnado con necesidad de apoyo educativo derivado de altas capacidades intelectuales.
Podéis acceder a la convocatoria completa pinchando aquí. El apartado de la web del Ministerio para efectuar la solicitud es el mismo que hemos indicado para las enseñanzas no universitarias.

sábado, 6 de agosto de 2016

Reválidas de ESO y Bachillerato

Con vacacionalidad y alevosía, como acertadamente se ha dicho, el Gobierno ha publicado el Real Decreto que regula las evaluaciones finales de ESO y Bachillerato instauradas por la Lomce; ésas bien llamadas "reválidas", porque sin aprobarlas no se puede obtener, respectivamente, el título de Secundaria ni de Bach.
Si quieres ver el Real Decreto completo, puedes pinchar en este Enlace al BOE. Su contenido no es excesivamente importante; se limita a desarrollar las previsiones de la LOMCE, a concretar qué partes de las pruebas (su contenido y aspectos fundamentales) establecerá el Gobierno central y cuáles las Comunidades Autónomas, a determinar que no podrá ser tipo test más del 50% de las pruebas, y alguna precisión más. Lo principal de esta publicación es el hecho en sí mismo, por lo que supone de continuar la implantación de la LOMCE, que ya está desarrollada casi en su totalidad y que, si no lo remedia alguna acción parlamentaria urgente, se aplicará a todo el sistema educativo en el curso próximo.
Uno de los aspectos más negativos y criticados de este Real Decreto es que, al igual que toda la normativa publicada hasta ahora, no da solución alguna para el alumnado que, teniendo aprobadas las asignaturas de 4º de ESO, suspenda la reválida. Este alumnado no obtiene el título de Secundaria. ¿Qué puede hacer a continuación? Se ha pedido respuesta a esta pregunta desde la publicación de la LOMCE, pero nadie la da, tampoco este Real Decreto; todo el mundo mira para otro lado. Salvo que en nuestra Comunidad Autónoma se provea alguna solución, ahora mismo este alumnado está limitado a matricularse en la Formación Profesional Básica, lo cual supone retroceder en el sistema educativo. Algo parecido ocurre a quien apruebe Bachillerato pero no supere la reválida; no tiene título, y su única opción sería matricularse en Formación Profesional de grado medio, algo para lo que no necesitaba cursar Bach.
Como es evidente, nuestra valoración de esta norma y de la situación que crea es totalmente negativa. Podéis ver aquí debajo el comunicado emitido por la Plataforma Estatal por la Escuela Pública.